CONSTITUCION Y DENOMICANACION DEL ORGANISMO
Artículo 1. Este organismo conforme a la voluntad de sus fundadores se denominará Comité de Estudiantes de Diseño Industrial del INTEC (CEDIN INTEC).
Artículo 2. El Comité de Estudiantes de Diseño Industrial es una organización conformada por todos los estudiantes de Diseño Industrial del INTEC que se haya inscrito por formar parte del CEDIN INTEC.
Artículo 3. El Comité de Estudiantes de Diseño Industrial se encuentra bajo el amparo de la Facultad de Ingeniería, la cual está regida por los Reglamentos y Estatutos del INTEC.
MISION DEL COMITÉ
Artículo 4. Ser voz y canal de comunicación de los estudiantes de Diseño Industria ante la sociedad, y el INTEC con el fin de lograr un desarrollo sostenido de la profesión en República Dominicana.
OIBJETIVOS DEL COMITÉ
Artículo 5. El CEDIN-INTEC se propone los siguientes objetivos:
a) Desempeñarse como canal de comunicación entre los estudiantes de Diseño Industrial, las autoridades del INTEC y la sociedad.
b) Promover e impulsar la profesión de Diseño Industrial dentro y fuera del recinto inteciano.
c) Mantener una relación continua con entidades relevantes al Diseño Industrial a nivel nacional e internacional.
d) Procurar la actualización cíclica y continua de los métodos de enseñanza e implementación de nuevas herramientas metodológicas para manterse a la vanguardia del Diseño Industrial.
e) Desempeñarse como canal de comunicación entre los estudiantes de Diseño Industrial, las autoridades del INTEC y la sociedad.
f) Velar por la excelencia académica y el buen desempeño profesional de los estudiantes de Diseño Industrial.
g) Contribuir a la unión e integración de los estudiantes de Diseño Industrial.
h) Dar ejemplo de efectividad, excelencia y profesionalismo.
DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 6. El CEDIN-INTEC contará con las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Activos
b) Miembros Pasivos
c) Asesores
Artículo 7. Serán miembros activos todos aquellos estudiantes de grado de la carrera de Diseño Industrial que de forma personal, libre y voluntaria lo deseen, siempre y cuando cumplan con las normas de INTEC y los Estudiantes del CEDIN-INTEC.
Artículo 8. Serán miembros pasivos todos aquellos estudiantes de Diseño Industrial que no sean estudiantes activos del INTEC, hayan concluidos sus estudios; así como todo aquel que no sea estudiante de Diseño Industrial y desee contribuir con el Comité.
Artículo 9. La junta de asesores estará compuesta por todos aquellos que fueron miembros de la directiva del CEDIN-INTEC y cualquier persona directamente relacionada con la carrera de Diseño Industrial, cuyos conocimientos se consideren suficientes para ejercer esta posición.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 10. Los miembros activos y los miembros asesores son los únicos que podrán constituir la Asamblea General.
Artículo 11. Los miembros activos tendrán derecho a expresar sus ideas, presentar sus proyectos, sugerir actividades y / o colaborar con la organización y realización de las mismas, bajo el orden establecido por el Comité, es decir, tienen voz y voto.
Artículo 12. Los miembros pasivos podrán expresar sus ideas, proyectos y sugerencias a través de un miembro activo de la Junta Directiva, pero no tienen derecho a voto.
Artículo 13. Los miembros asesores tendrán derecho de auditar a la Junta Directiva y el deber de apoyarle en todo momento.
Artículo 14. Todo miembro del Comité tendrá derecho de participar en cada una de las actividades coordinadas por la Junta Directiva, a menos que haya limitaciones de cupo.
Artículo 15. Los miembros del Comité tendrán privilegios en todas las actividades del mismo en cuanto a costos y cupos. Dicha preferencia será en el siguiente orden:
a) Primero: miembros activos del Comité.
b) Segundo: miembros asesores y pasivos.
c) Tercero: estudiantes del INTEC.
d) Cuarto: público en general.
*Quedaran excluidos de estas limitaciones los profesores y autoridades universitarias.
Artículo 16. Todo miembro del Comité tendrá derecho a solicitar ser representante por el CEDIN-INTEC frente a la Rectoría, Vicerrectora, Área de Ingeniería y cualquier otro departamento.
Artículo 17. Ser miembro del CEDIN-INTEC es un compromiso de responsabilidad en el que el estudiante deberá ofrecer su apoyo y dedicación para el logro de objetivos comunes participando en las actividades y equipos e trabajo, contribuyendo por todos los medios de su alcance al auge y prestigio del CEDIN-INTEC.
Artículo 18. Todo miembro deberá pagar una cuota mínima para gastos generales que será determinada por la Junta Directiva y deberá ser puntual en el cumplimiento del pago de la misma.
PERIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO
Artículo 19. Se perderá la condición de miembro:
a) Por voluntad del interesado, que deberá comunicar por escrito a la Junta Directiva.
b) Por separación de la universidad debido a la separación académica o abandono.
c) Por violación al reglamento académico del INTEC.
d) Por causa de indignidad o infracción de estos estatutos, o de las resoluciones de la Junta Directiva. Esto comprende todo acto que tienda a rebajar la dignidad de quien lo cometa y el prestigio del organismo.
e) Por incumplimiento del pago de la cuota establecida.
ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ
Artículo 20. El Comité estará regio por la Junta Directiva, Asamblea General y Comisiones Especiales.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21. El Comité e Estudiantes de Diseño Industrial del INTEC se regirá por la Junta Directiva y estará compuesta por los siguientes miembros:
- Un(a) Presidente.
- Un(a) Vicepresidente.
- Un(a) Tesorer@.
- Un(a) Secretari@.
- Un(a) Encargad@ de relaciones Públicas y Patrocinio.
- Un(a) Encargad@ de Logística y Actividades.
- Un(a) Encargad@ de Gestión Académica.
- Cinco colaboradores.
Artículo 22. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
- Ser estudiante activo de Diseño Industrial del INTEC.
- Haber cursado al menos cuatro (4) materias pertenecientes a la carrera de Diseño Industrial según el pensum vigente.
- Ser miembro activo del CEDIN-INTEC y haber pertenecido a este interrumpidamente al menos 3 meses.
- Tener un índice académico mayor o igual a 2.80.
- Faltarle al menos cuatro(4) trimestres, equivalente a doce (12) meses para el término de sus estudios en INTEC.
- Prestas interés por el desarrollo del Diseño Industrial.
- Mostrar capacidad de liderazgo, creatividad e iniciativa en las gestiones del CEDIN-INTEC.
Artículo 23. Los miembros de la Junta Directiva desarrollaran sus labores honoríficamente, sin recibir a cambio remuneración monetaria por su desempeño.
Artículo 24. La Junta Directiva se considerará constituida y podrá tomar dediciones cuando estén presentes al menos cuatro(4) de sus siete(7)miembros; siempre y cuando entre éstos se encuentren el(la) Presidente y / o el(la) Vicepresidente.
Párrafo 24.1: Cualquier decisión concerniente a las finanzas del CEDIN-INTEC deberá ser autorizada por el(la) Tesorer@.
Artículo 25. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez cado dos(2) semanas para trabajar en las gestiones y / o funciones que le competen a todos los miembros de la misma. Se reunirá en sesión extraordinaria convocada mediante el Presidente y / o Vicepresidente y canalizada por el(la) Secretari@, mediante los medios informativos regulares con los que cuenta la Junta Directiva; en estas sesiones extraordinarias sólo se tratará el tema para el cual fue convocada.
Artículo 26. Los miembros de la Junta Directiva del CEDIN-INTEC permanecerán en sus funciones doce(12) meses, iniciando su periodo en la tercera semana del trimestre mayo – julio de cada año, donde luego, mediante elecciones generales podrán ser sustituidos.
Párrafo 26.1: Todos los individuos que conforman la Junta Directiva pueden ser reelectos de forma total o parcial, para un nuevo periodo, siempre y cuando se mantengan respetando todas y cada uno de los Estatutos del CEDIN-INTEC.
Artículo 27. En caso de disolución de la Junta Directiva, el Centro de Diseño Industrial (CDI) del INTEC se hará cargo del Comité y de su nueva formación.
Párrafo 27.1: La Junta Directiva se considerará disuelta a causa de:
a) Abandono de al menos cuatro(4) de sus siete (7) miembros.
b) Permanecer por período de inactividad por seis(6) meses o menos.
c) Incumplimiento de sus funciones o irrespeto a la entidad.
Artículo 28. La elección como miembro de la Junta Directiva del CEDIN-INTEC es un compromiso de responsabilidad y entrega, en el cual el estudiante ofrece su apoyo y dedicación mediante el logro de gestiones en pro del mejoramiento de la profesión y los individuos que la conforman.
Artículo 29. Cada miembro de la Junta Directiva por debajo del Presidente y Vicepresidente tendrá que velar por que el Presidente y Vicepresidente estén desempeñando sus funciones.
Artículo 30. Al final de cada trimestre se hará una evolución dentro de la Junta Directiva para cada miembro que la conforma (sin excepción alguna) con relación a sus funciones, comportamiento y actitud para hacer críticas constructivas y para el mejoramiento de la misma.
Artículo 31. Se considerará como caso de urgencia aquella situación en que se requiera de una toma de decisión en un periodo menos a veinte y cuatro (24) horas. Esta decisión ser notificada a la Junta Directiva inmediatamente.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 32. Serán deberes de la Junta Directiva:
a) Dirigir el Comité de Estudiantes de Diseño Industrial del INTEC (CEDIN-INTEC).
b) Mantener una actitud preactiva, enfoques actualizados y procurar siempre la satisfacción de las necesidades reales de los miembros.
c) Corregir todas las infracciones reglamentarias, atender a las quejas de los miembros y adoptar las resoluciones que reclamen el buen nombre, prestigio y decoro del CEDIN-INTEC y la consideración debida de sus miembros.
d) Acordar la suspensión de algunos o todos lo derechos, por el tiempo que se estime pertinente, de cualquier miembro del Comité o la Junta Directiva culpable de cualquier violación a los estatutos, incorrección notoria o que se conduzca indebidamente ante la sociedad.
e) Obtener los fondos necesarios para la manutención de las funciones del CEDIN-INTEC mediante la realización de actividades diversas, donativos o asignaciones procurando siempre el cumplimiento de los fines del mismo.
f) Velar por el cumplimiento de sus fines.
g) Disponer de un seguimiento continuo de los ingresos y gastos del Comité.
h) Aprobar los contratos, actividades y todo tipo de acción que este ha de tomar.
i) Cuidar de la conservación y custodia de todos los bienes materiales del Comité, procediendo a su compra, reparación y venta cuando así lo considere necesario y teniendo siempre un inventario de todos ellos.
j) Expedir el carnét de identificación a cada miembro de la Junta Directiva y del CEDIN-INTEC y utilizar dicha identificación en las actividades en que participe.
k) Tener siempre en lugares asequibles todos los formularios correspondientes a las funciones del Comité.
l) Es deber de la Junta Directiva del CEDIN-INTEC proporcionar a todo miembro ó individuo interesado una copia de los Estatutos, así como informaciones pertinentes de índole no confidencial, siempre y cuando este cumpla con el pago del valor de dicha copia.
Artículo 33. Al finalizar cada período, la Junta Directiva saliente deberá presentar a su sucesora públicamente ante las autoridades universitarias en la juramentación de la Junta Directiva entrante.
Artículo 34. La Junta Directiva gestora tendrá el deber de informar a los miembros de la Junta Directiva sucesora sobre la metodología de trabajo del CEDIN-INTEC.
ORDEN DE LAS SESIONES DE LA JUNTA
Artículo 35. Las reuniones de la Junta Directiva deberán ser avisadas por lo menos con dos(2) día de anticipación. Siendo obligatoria la asistencia de los miembros, al menos que hubieses una razón justificada. En caso de inasistencia, deben enviar al colaborado asignado.
Artículo 36. Toda reunión deberá guiarse de las siguientes normas:
a) Una agenda. Preferiblemente que haya sido redactada en la reunión anterior y desarrollada en detalle por uno o dos miembros antes de la reunión. La agenda deberá contener la siguiente información.
i.) Los puntos a tratar en la sesión.
ii.) Las personas que van a presentar dichos puntos.
iii.) Un límite de tiempo.
iv.) Si el punto requiere discusión, o si es tan solo un anuncio.
b) Tener un moderador, las responsabilidades más importantes del moderador son:
i) Mantener la discusión enfocada en un punto y en movimiento.
ii) Intervenir si la discusión fragmenta en conversaciones múltiples.
iii) Con mucho tacto, impedir que alguien sea dominante o pase desapercibido.
iv) Concluir las discusiones.
v) Conceder la palabra a cualquier miembro de la Junta Directiva, en el orden en que haya sido solicitado.
vi) Cualquier miembro de la Junta Directiva puede ser y será el moderador, es decir, en cada sesión, el moderador deberá ser diferente. De este modo, a su tiempo, todos los miembros de la Junta Directiva serán moderadores. El moderador será seleccionado de la forma que se considere conveniente.
c) El(la) Secretari@ tendrá a su cargo la elaboración de las minutas, tomando nota de los puntos clave tratados, temas principales, las decisiones tomadas y los puntos a discutir para la próxima reunión de la Junta Directiva. También deberá redactar la próxima agenda y documentar la evaluación de la reunión.
Artículo 37. El Presidente llevará la agenda introduciendo cada punto; siendo este asistido por el moderador, y el(la) Secretari@ que estará encargad@ de tomar notar y entregar las minutas.
Artículo 38. Se tomara en consideración las lluvias de ideas, las cuales, deberán realizarse para llegar a un consenso del equipo en torno a una decisión que revista importancia.
Artículo 39. Las votaciones serán públicas y por mayoría, entendiéndose por mayoría el cincuenta por ciento(50%) más uno(1) de los concurrentes.
Párrafo 39.1: Si algún miembro de la Junta Directiva desea retomar un tema, el(la) Secretari@ se encargará de incluir dicho tema en agenda para que el interesado exponga su parecer y se someta a votación. El(la) Secretari@ tiene potestad de decidir si un tema se puede incluir en la agenda o no.
Artículo 40. Si el asunto reviste gran interés o cuando se trate de la elección de funcionarios o cuestiones personales que la moral, dignidad, imagen y / o ética de algún miembro, se declarará la votación como extraordinaria. En este caso, la decisión tendrá lugar por votación secreta y deberá tener un mínimo de cincuenta por ciento(50%) más uno(1) de votos a favor.
Artículo 41. En caso de ausencia justificada, cualquier miembro de la Junta Directiva podrá expresar su voto por escrito sobre un tema programado en agenda. Este voto podrá ser invalidado, a juicio de la Junta Directiva, si la decisión a votación sufre alguna variante o sise considera que los argumentos ofrecidos durante la sesión son decisiones en la discusión.
Artículo 42. Las sesiones podrán contar con la presencia de individuos o asesores que se consideren que puedan aportar a la discusión de los temas a tratar, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 43. Los miembros activos, pasivos y asesores podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva avisando previamente su asistencia, especificando sus motivos, y deben contar con la aprobación de la Junta Directiva. Y como estipulado anteriormente, podrán tener voz pero no voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 44. Los colaboradores únicamente podrán asistir a un cuarenta por cinto(40%) de las reuniones en representación del miembro de la Junta Directiva al que asiste.
Párrafo 44.1: En caso de que un colaborador de un cargo determinado sobrepase su porcentaje de asistencia estipulada, la Junta Directiva llevará a revisión el desempeño del miembro al que asiste.
SANCIONES
Artículo 45. Las tardanzas e inasistencias en las sesiones ordinarias ameritan penalización.
Artículo 46. Las amonestaciones por faltas o inasistencias en sesiones ordinarias en periodo de tres(3) meses se medirán bajo las siguientes equivalencias:
a) Dos(2) inasistencia será una amonestación pública ante la Junta Directiva por parte del Presidente y / o Vicepresidente.
b) Tres(3) inasistencias conlleva a una amonestación económica equivalente a cuatro(4) veces el pago de la cuota establecida.
c) Cuatro(4) inasistencia conlleva a la pérdida de los privilegios de pertenecer a la Junta Directiva.
Artículo 47. En caso de que algún miembro de la Junta Directiva incurra en una ofensa dentro de las sesiones mediante lenguaje inadecuado o agresión física, el moderador deberá amonestar públicamente y en caso de que vuelva a insistir en conducta inapropiada será expulsado de dicha sesión y se considerará como una tardanza.
Artículo 48. Se considera como una(1) tardanza si un miembro de la Junta Directiva asiste tarde a la reunión, en un lapso de tiempo equivalente a un sexto(1 / 6) del tiempo total estimado de la reunión.
Párrafo 48.1: Se considera como una(1) inasistencia dos(2) tardanzas por parte de un miembro de la Junta Directiva en el periodo de un(1) trimestre.
ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 49. Las elecciones de la Junta Directiva del CEDIN-INTEC serán anuales, en el Trimestre Agosto – Octubre según el calendario académico del INTEC a más tarde en la tercera(3ra) semana de este trimestre, respetando los días feriados o de inactividad.
Artículo 50. Se formará un Comisión Electoral que organizará y dirigirá el proceso de candidatura, votación y elección del próximo comité.
Párrafo 50.1: La Comisión Electoral será formada por:
a) Un(1) representante de la Junta Directiva vigente, que no opte por re-elección.
b) Dos(2) de los candidatos a cargos en la Junta Directiva, los cuales serán elegidos al azar por el CDI.
c) Tres(3) estudiantes de la carrera de Diseño Industrial, en representación del grupo estudiantil.
d) Un(1) encargado del área docente del INTEC
Artículo 52. En la primera semana del trimestre Agosto – Octubre, la Comisión Electoral deberá entregar a la Junta Directiva los candidatos todas las posiciones que irán a elecciones.
Artículo 52. Los interesados en formar parte de la Junta Directiva, deberán inscribirse depositando sus perfiles en el lugar indicado por el Comité Electoral cuatro(4) semanas antes de las elecciones. La Comisión Electoral evaluará las condiciones de los interesados mediante entrevistas personales y aprobará dichas solicitudes si se reúnen los requisitos necesarios.
Párrafo 52.1: La Comisión Electoral depurará los candidatos y lo dividirá en dos(2) grupos:
a) Un primer grupo conformado por los estudiantes del Ciclo Profesional que optarán por los cargos de Presidente, Vicepresidente y Gestor Académico.
b) Y un segundo grupo con los estudiantes el Ciclo Formativo que podrán optar por lo demás cargos de Secretari@, Tesorer@, Encargad@ de Logística y Actividades, Encargad@ de Relaciones Públicas y Patrocinio.
Artículo 53. Los nombres de los candidatos se publicarán con dos(2) semanas de anticipación a las elecciones mediante todos los medios de comunicación con los que cuente el CEDIN-INTEC.
FORMA DE ELECCION
Artículo 54. Los aspirantes a formar parte de la Junta Directiva deberán inscribirse.
Artículo 55. La Comisión Electoral publicará un listado con los candidatos que deseen formar parte de la nueva Junta Directiva. Todos los miembros inscritos en el CEDIN-INTEC votaran por tres(3) candidatos del grupo profesional y cuatro(4) candidatos del grupo formativo.
Párrafo 55.1: Una vez el CEDIN-INTEC, haya elegido los nuevos siete(7) miembros que conformarán la Junta Directiva, estos mismos harán una votación interna secreta para elegir los cargos que cada uno desempeñara.
Párrafo 55.2: En la reunión de votación secreta cada integrante presentara un plan de trabajo en el cual en el cual aspire y pueda desempeñar.
Párrafo: 55.3: la Junta Directiva cesante deberá estar presente en la reunión de votación secreta con el fin de expresar y servir de asesor en el proceso de votación. La Junta Directiva podrá intervenir en caso de algún empate.
Párrafo 55.4: Se considera un cargo electivo mediante mayoría de votos, en caso de empate la Junta Directiva hará el proceso de desempate.
Artículo 56. Solamente tendrán derecho al voto de los siete(7) miembros que conformaran la nueva Junta Directiva los estudiantes activos del CEDIN-INTEC, presentando su carnét universitario.
Artículo 57. Bajo ninguna circunstancia podrá ejercer el derecho a voto algún estudiante de una carrera diferente a Diseño Industrial.
Artículo 58. En las elecciones solo habrá una urna ubicada en el Centro de Diseño Industrial (CDI) del INTEC.
Artículo 59. El voto será en todo caso secreto.
Artículo 60. Podrá utilizarse pocos o ningún candidato a elecciones, la Junta Directiva aún vigente la dirección del Comité por un período de tres(3) meses y luego de este plazo llamará a elecciones extraordinarias. En caso de no presentarse nuevamente pocos o ningún candidato a elecciones, la Junta Directiva se remitirá al CDI y se mediará la prolongación o disolución del Comité.
Artículo 61. En caso de presentarse pocos o ningún candidato a elecciones, la Junta Directiva aún vigente asumirá la dirección del Comité por un período de tres(3) meses y luego de este plazo llamará a elecciones extraordinarias. En caso de no presentarse nuevamente pocos o ningún candidato a elecciones, la Junta Directiva se remitirá al CDI y se medirá la prolongación o disolución del Comité.
Artículo 62. Los nombres de los candidatos ganadores en las elecciones deberán publicarse a más tardar una(1) semana después de realizarse las elecciones con la cantidad de votos alcanzados.
Artículo 63. La nueva junta Directiva será presentada en la Juramentación.
Párrafo 63.1: La Junta Directiva entrante deberá preparar su Juramentación y determinar la forma en la que se desenvolverá este acto, manteniendo la originalidad, y el respeto característico de las Juntas Directivas sucesoras.
Artículo 64. El cambio de gestión se hará en la sexta(6ta) semana del Trimestre Agosto – Octubre según el calendario académico del INTEC, con previa invitación de las autoridades del INTEC, compañeros, estudiantes y público en general.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 65. La Asamblea General estará compuesta por los miembros activos y los miembros asesores.
Artículo 66. La Asamblea General Ordinaria se celebrará regularmente una vez al año, en el trimestre Mayo – Julio según el calendario académico del INTEC, con el objetivo de incentivar la postulación de miembros a la Junta Directiva del CEDIN-INTEC, rendir cuentas del manejo de presupuesto y presentar de parte de la directiva cesante la memoria anual que da constancia de todas las actividades y el desenvolvimiento de dicha directiva durante su tiempo de gestión. En dicha asamblea los miembros activos podrán opinar sobre los actos de la directiva saliente y adoptará cuantas medidas crea convenientes para el logro de los objetivos y buen funcionamiento del Comité.
Artículo 67. La convocatoria para la Asamblea General ordinaria, tendrá efecto en la segunda semana del trimestre mayo – julio de cada año, se hará con un mínimo de quince(15) días de anticipación a la fecha a celebrarse.
Artículo 68. Para modificar los Estatutos o presentar cualquier proyecto a la Asamblea General, sea ordinario o extraordinaria, se deberá especificar en la convocatoria de la Asamblea el propósito específico, citando los artículos que se pretendan suprimir o modificar, así como presentar cualquier propuesta.
Artículo 69. La Asamblea convocada con quince(15) días de anticipación cuanto menos, se reunirá extraordinariamente cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente o cuando lo soliciten de dicha determinar el motivo del 10% de los miembros del Comité. En este caso, los solicitantes deberán determinar el motivo y los asuntos a proponer a la consideración denla Asamblea General extraordinaria. En estas asambleas solamente podrán tratarse los asuntos mencionados en convocatoria.
Artículo 70. La Asamblea podrá constituir válidamente cuando concurran por lo menos el 30% de los miembros activos del Comité, incluyendo la totalidad de los solicitantes en la primera convocatoria; o no menos del 20% en la segunda convocatoria.
Artículo 71. La mesa presidencial de la Asamblea General estará constituida por la Junta Directiva.
Artículo 72. En ningún caso ni por motivo alguno podrá convocarse, constituirse o celebrar sesión de la Asamblea General si no se llevan para esta las formalidades expresadas en los correspondientes artículos de este capítulo, y si no es presidida por el presidente del CEDIN-INTEC o por el funcionario que legalmente lo sustituya.
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Artículo 73. Para facilitar los trabajos ejecutivos del Comité, la realización de ciertas actividades, o para entender algún caso en particular, la Junta Directiva podrá nombrar comisiones, formadas por miembros activos y pasivos del CEDIN-INTEC. Dichas comisiones se extenderán exclusivamente en los asuntos inherentes para los que fueron creados y tendrán sus reglamentos específicos interiores sus funciones correspondientes, los cuales no podrán estar en pugna con los Estatutos del CEDIN-INTEC y reglamentos del INTEC. Estos reglamentos serán redactados por las mismas comisiones y sometidos a la Junta Directiva para su aprobación, modificación o rechazo.
DEL PRESIDENTE
Artículo 74. La Junta Directiva estará encabezada por el(la) Presidente. El(la) Presidente es el máximo representante legal del CEDIN-INTEC, pudiendo realizar toda clase de gestiones y propuestas y en casos urgentes e imprevistos, tomará las resoluciones que estime convenientes.
Artículo 75. Son atributos del Presidente:
a) Garantizar el cumplimiento de las funciones del CEDIN-INTEC y sus miembros.
b) Firmar las correspondencias y comunicaciones que se dirijan en nombre del Comité.
c) Autorizar las convocatorias para las Asambleas Generales y para las sesiones de la Junta Directiva, tanto ordinaria como extraordinaria, asistido por el(la) Secretari@.
d) Presidir y controlar la Asamblea general y dirigir el desenvolvimiento de esta, cediendo la palabra y logrando que se observe en ellas el orden debido.
Artículo 76. El(la) Presidente podrá delegar sus funciones por causas justificadas en el(la) Vicepresidente o el(la) Tesorer@, y será sustituido por est@s en todas sus prerrogativas y obligaciones, en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 77. El(la) Presidente será el principal encargado de que los proyectos y las actividades del CEDIN-INTEC sean realizadas, así como de preservar su imagen.
Artículo 78. Para optar por el cargo de Presidente, el(la) interesad@ deberá pertenecer al Ciclo Profesional, correspondiente a calve 300, del pensum de Diseño Industrial vigente.
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 79. El(la) Vicepresidente es llamado a sustituir al Presidente en sus funciones, cuando este por cualquier razón no estuviese presente en alguna reunión o acto propio del Comité y en casos urgentes e imprevistos, tomará las resoluciones que estime convenientes dentro de su cargo.
Artículo 80. Son atributos del(a) Vicepresidente:
a) Velar por la legalidad y cumplimiento de todas las acciones y resoluciones de la Junta Directiva y de todos los miembros del CEDIN-INTEC, el cumplimiento de las funciones del CEDIN-INTEC y sus miembros; y de las disposiciones presentes en estos Estatutos.
b) Procurar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva que no se refieren a Tesorería.
c) Firmar todo tipo de documento y / o correspondencias siempre y cuando le sea delegado por el Presidente.
d) Extender las convocatorias para las sesiones de la Junta Directiva, asistiendo a todas las reuniones de ellas.
Artículo 81. Para optar por l cargo de Vicepresidente, el(la) interesad@ deberá pertenecer al Ciclo Profesional, correspondiente a la calve 300, del pensum de Diseño Industrial vigente.
DEL(A) SECRETARI@
Artículo 82. El(la) Secretari@ es el(la) responsables del manejo de toda la documentación y archivos del CEDIN-INTEC y en casos urgentes e imprevisto, tomará las resoluciones que estime convenientes dentro de su cargo.
Artículo 83. Son atributos del(a) Secretari@:
a) Llevar la agenda de trabajo de la Junta Directiva.
b) Mantener un archivo de todo lo relacionado al Comité (charlas, seminarios, reuniones, etc.)
c) Redactar y comunicar informaciones de importancia a todos los miembros del CEDIN-INTEC.
d) Redactar las minutas y comunicar a todos los miembros los resultados y las conclusiones de las sesiones de la Junta Directiva.
e) Redactar documentos.
f) Tener conocimiento total de todas las actividades del Comité.
g) Coordinar el lugar y el material a necesitar para las reuniones del Comité.
h) Llamar a los integrantes de la Junta Directiva a las reuniones.
i) Llevar control de la asistencia y registro de los miembros del Comité.
j) Mantener todos los datos personales de los representantes y miembros activos del CEDIN-INTEC.
Artículo 84. El(la) Secretari@ contara con la asistencia permanente de uno(1) de los colaboradores del Comité.
Artículo 85. Para optar por el cargo de Sercretari@, el(la) interesad@ deberá pertenecer al Ciclo Formativo, del pensum de Diseño Industrial vigente.
DEL TESORER@
Artículo 86. El(la) Tesorer@ es el responsables e la conservación y el buen manejo de todos los bienes y recurso económicos del Comité y en casos urgentes e imprevistos, tomará las resoluciones que estime convenientes entro de su cargo.
Artículo 87. Son atributos del(a) Tesorer@:
a) Llevar la contabilidad de todos los ingresos y gastos que tiene el CEDIN-INTEC.
b) Determinar el presupuesto, entiéndase cotizaciones de las actividades del trimestre y las actividades preestablecidas en la agenda.
c) Recaudar todos los ingresos y cobrar toda deuda del CEDIN-INTEC, los cuales, cuando consistan en efectivo o valores, serán depositaos sin demora en un Banco de los de mayor responsabilidad; prefiriendo, en igualdad de condiciones, al que conceda mayor ventaja.
d) Pagar los gastos sociales que sean autorizados por el(la) Presiente y de la Junta Directiva, conservando siempre copia, a lo que unirá dicha orden.
e) Rendir cuenta de todo ingreso o gasto al Presidente y a la Junta Directiva mensualmente y / o cuando se solicite.
f) Firmar los cheques del CEDIN-INTEC conjuntamente con el(la) Presidente o Vicepresidente, en caso de que se le delegue funciones.
g) Manejar la caja chica el CEDIN-INTEC.
Artículo 88. El(la) Tesore@ contará con la asistencia permanente de uno de los colaboradores del Comité.
Artículo 89. Para optar el cargo el(la) Tesorer@, el(la) interesad@ deberá pertenecer al Ciclo Formativo, del pensum de Diseño Industrial vigente.
ENCARGAD@ DE GESTION ACADEMICA
Artículo 90. El(la) Encargad@ de Gestión Académica es el enlace permanente entre la universidad y el CEDIN-INTEC y en casos urgentes e imprevistos, tomará las resoluciones que estime convenientes dentro de su cargo.
Artículo 91. Son atributos del Encargad@ de Gestión Académica:
a) Gestionar, mantener informado y actualizado al CEDIN-INTEC sobre actividades académicas de interés para los estudiantes de Diseño Industrial.
b) Organizar actividades de formación académica.
c) Dar seguimiento a proyectos académicos de los estudiantes de la Carrera de Diseño Industrial el INTEC.
d) Velar por el bienestar académico de los estudiantes de la Carrera de Diseño Industrial el INTEC.
e) Disponer del material didáctico concerniente a la profesión.
f) Suministrar al el(la) Edgard@ de Relaciones Públicas las comunicaciones periódicas relevantes al área de Gestión Académica.
g) Proporcionar fuentes de informaciones secundarias y archivadas.
h) Preparar el boletín del CEDIN-INTEC y dar seguimiento continuo de la página Web.
i) Entrar en contacto directo con los estudiantes, ayudándoles a resolver problemas relacionado con la selección de asignaturas y / o modificaciones de calificaciones, conjuntamente con el CDI.
j) Entregar un record mensual sobre las gestiones.
Artículo 92. El(la) Encargad@ de Gestión Académica contará con la asistencia permanente de uno(1) de los colaboradores del Comité.
Artículo 93. Para optar por el cargo de Encargad@ de gestión Académica, el(la) interesad@ deberá pertenecer al Ciclo Profesional, correspondiente a la calve 300, del pensum de Diseño Industrial vigente.
ENCARGAD@ DE LOGISTICA Y ACTIVIDADES
Artículo 94. El(la) Encargad@ de Logística y Actividades es el(la) responsable de la realización y el buen desempeño de todas las actividades realizadas por el CEDIN-INTEC y en casos urgentes e imprevistos, tomará las resoluciones que estime convenientes dentro e su cargo.
Artículo 95. Son atribuciones del(a) Encargad@ de Logística y Actividades:
a) Presentar proyectos y presentar el presupuesto de los mismos.
b) Promocionar actividades y eventos (Contactar e informar a los miembros acerca de las actividades).
c) Dirigir las comisiones especiales destinadas para cada actividad.
d) Organizar charlas y visitas técnicas.
e) Mantener una agenda de actividades y llevarlas a cabo.
Artículo 96. El(la) Encargad@ de Logística y Actividades contará con la asistencia permanente de un colaborador del Comité.
Artículo 97. Para optar por el cargo de Encargad@ de Logística y Actividades, el(la) interesad@ deberá pertenecer al Ciclo Formativo, del pensum e Diseño Industrial vigente.
ENCARGAD@ DE RELACIONES PUBLICAS Y PATROCINIO
Artículo 98. El(la) Encarga@ de Relaciones Públicas y Patrocinio es el(la) responsable de mantener la buena imagen del CEDIN-INTEC dentro y fuera de la Universidad y en casos urgentes e imprevisto, tomará las resoluciones que estime convenientes dentro de su cargo.
Artículo 99. Son atribuciones del(a) Encargad@ de Relaciones Públicas y Patrocinio:
a) Mantener informado y actualizado al CEDIN-INTEC sobre actividades de interés tanto social, cultural como científico para los estudiantes de Diseño Industrial y con sus respectivos anuncios, a través de los medios de información del CEDIN-INTEC.
b) Elaborar el programa de Relaciones Públicas para cada trimestre, trabajando siempre paralelo a la agenda.
c) Promocionar por todos los medios disponibles a todas las actividades del Comité.
d) Garantizar el patrocinio de todas las actividades que realice el CEDIN-INTEC.
e) Organizar las actividades publicitarias en cada evento del CEDIN-INTEC.
f) Promover la existencia del CEDIN en INTEC en todas las publicaciones de la universidad.
g) Mantener las relaciones entre el CEDIN-INTEC y los demás Comités de Estudiantes del INTEC; así como con diferentes organizaciones y universidades.
h) Establecer nuevos contactos y archivar sus referencias para uso de los comités futuros, a través del(a) Secretari@.
i) Hacer publicaciones periódicas en el mural, mensualmente.
Artículo 100. El(la) Encargad@ de Relaciones Públicas y Patrocinio contará con la asistencia permanente de uno(1) de los colaboradores del Comité.
Artículo 101. Para optar por el cargo de Encargad@ de Relaciones Públicas y Patrocinio, el(la) interesad@ deberá pertenecer al Ciclo Formativo, del pensum de Diseño Industrial vigente.
Artículo 103. El ejercicio de los miembros que conforman la Junta Directiva se efectuara a través de:
a) Proyector:
Sus planes a corto plazo o largo plazo según lo amerite, que contribuyan a mejorar todos los aspectos relacionados con la carrera y que a su vez ayuden al mejoramiento de esta y al Comité así como a la preparación profesional del estudiante de Diseño Industrial. Por ejemplo: reforma curricular, conseguir contactos con universidades nacionales e internaciones, intercambio de estudiantes con otras universidades tanto nacionales como internacionales, concursos, ejecución de proyectos prácticos y otros.
b) Actividades:
Se refiere a planes a corto plazo: Fiestas, conferencias, charlas, visitas, paneles, competencias deportivas, y todo tipo de planes que contribuyan a la recaudación de fondos.
c) Áreas:
Son tareas rutinarias que pueden ser modificadas trimestralmente si así se requiere por parte del Comité. Estas son el mural y el buzón de sugerencias.
DISPOSIONES GENERALES
Artículo 104. La estructura de la Junta Directiva, en cuanto a su organización y número de miembros, podrá ser modificada temporalmente por la directiva vigente si las circunstancias así lo ameriten. Si se considera que estos cambios deben ser de orden permanente se tendrán que modificar los Estatutos mediante la Junta Directiva vigente, siempre y cuando se informe de las causas a los miembros que conforman el CEDIN-INTEC y dichos cambios se sometan a votación abierta.
Artículo 105. Los casos no previstos en estos Estatutos, serán resueltos por la Junta Directiva, y en caso meritorio, serán modificados los Estatutos.
Artículo 106. El CEDIN-INTEC tendrá, con el fin de proteger su capital, una cuenta de ahorros en un banco nacional de solidez. Se accederá a dicha cuenta utilizando la firma del Presidente, Vicepresidente o Tesorer@, a fin de propiciar el manejo mas transparente posible de los fondos del Comité.
Artículo 107. Los presentes Estatutos derogan las anteriores y toda otra disposición o resolución que le sea contraria.
No comments:
Post a Comment